Oficina Municipal de Información al Consumidor

  Responsable: Florencia Zambrana Castan
  Dirección: Tucumán esq. Rafael Reta, Ascensión
  Teléfono: 2353 - 496407
  Mail: omic@generalarenales.gob.ar
  Horarios: Lunes a viernes de 7 a 13 hs

        En la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ofrecemos asesoramiento gratuito a vecinos que tengan consultas o reclamos en su carácter de consumidores sobre cualquier producto o servicio.
        Nuestro objetivo es informar y orientar a la comunidad en materia de los derechos amparados por la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y por el Código de implementación de Derechos de los Consumidores y Usuarios contenido en la Ley Provincial 13.133.
        Además de informar y orientar a la ciudadanía, estamos comprometidos en la defensa concreta de los derechos de los vecinos como consumidores, cuando éstos son vulnerados.

¿Cómo hacer una denuncia?

        Para presentar una denuncia, se debe completar un formulario en línea, presionando el botón "Ir al Formulario de Denuncia". En dicho link también se puede conocer las leyes que regulan el intercambio entre productores y consumidores.
        Para obtener más información o realizar un reclamo, los vecinos pueden comunicarse al 02353-496407 de lunes a viernes de 7 a 13hs, o enviar un correo electrónico a omic@generalarenales.gob.ar o omicgeneralarenales@hotmail.com

Información de Interés

  • Protección de su salud y seguridad
  • Protección de sus intereses económicos
  • Contar con información adecuada y veraz
  • Libertad de elección
  • Recibir condiciones de trato digno y equitativo
  • Educación para el consumo
  • Calidad y eficiencia de los servicios públicos
  • Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios
  • Contar con procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos

Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (Art,1 Ley 24.240).
Proveedor es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. (Art.2 Ley 24.240)
Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

¿Qué hago si en el resumen de cuenta de mi tarjeta de crédito encuentro gastos que no hice?
Hacé el reclamo. Para eso, mandá una nota antes de que pasen 30 días desde que recibiste el resumen de cuenta. En el resumen de cuenta deben indicarte el lugar donde debés enviar la nota con tu queja. En la nota tenés que indicar los gastos con los que no estás de acuerdo y todo lo que sirva para aclarar el error. La tarjeta tiene que responderte dentro de los 30 días. Si no estás de acuerdo con la respuesta que te da, rechazá esa respuesta dentro de los 7 días siguientes.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Arts. 26 y sgtes.

Si encuentro errores en el resumen de la tarjeta de crédito, ¿tengo que pagar el resumen de cuenta?
No tenés que pagar los gastos con los que no estás de acuerdo, pero tenés que pagar el resto de los gastos.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 28.

¿Qué pasa si pagué gastos incluidos en mi tarjeta de crédito con los que no estoy de acuerdo?
Podés rechazar esos gastos aunque hayas pagado todo el resumen. Tenés que rechazarlos con una queja antes de que pasen 30 días desde que recibiste el resumen de cuenta.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 30.

¿Puedo usar la tarjeta de crédito mientras hago el reclamo por el resumen de cuenta que incluye gastos con los que no estoy de acuerdo?
Sí, podés usar la tarjeta mientras reclamás por los gastos que figuran en tu resumen de cuenta.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 28.

¿Pueden cobrarme una multa si me atraso en el pago de mi tarjeta de crédito?
No. Nunca pueden cobrarte una multa por atrasos en el pago de tu tarjeta de crédito. Lo que sí pueden cobrarte son intereses.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art 14, inc. c).

¿Qué hago si perdí o me roban la tarjeta de crédito?
Avisá inmediatamente a la tarjeta de crédito. La ley la obliga a tener un sistema telefónico que reciba denuncias las 24 horas. Tienen que darte un número de denuncia. La tarjeta de crédito debe informar a los comercios que tu tarjeta fue cancelada por robo o pérdida.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 26 y sgtes y Art 51.

¿Qué hago si perdí o me robaron la tarjeta y en el resumen de cuenta aparecen gastos que no hice?
Si en el resumen de cuenta te aparecen gastos que hicieron con tu tarjeta robada o perdida, tenés que reclamar por medio de una nota. Este reclamo tenés que hacerlo dentro de los 30 días desde que recibiste el resumen a la dirección que figura en el resumen de cuenta. Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dan, rechazala con otra nota dentro de los 7 días siguientes.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Arts.26 y sgtes y Art 51.

¿Puedo dar de baja mi tarjeta de crédito aunque tenga deuda pendiente de pago?
Sí, podés dar de baja a tu tarjeta aunque tengas deudas pendientes. Hacelo a través de un medio que te permita probar el pedido de baja como, por ejemplo, una carta documento. Tu deuda seguirá pendiente y la tarjeta podrá hacerte el reclamo, pero ya no te cobrarán gastos de mantenimiento.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art 11.

¿Qué pasa si no recibí el resumen de cuenta de mi tarjeta de crédito?
Aunque no recibas el resumen de cuenta de tu tarjeta tenés la obligación de pagar lo que adeudes. Por eso, las empresas emisoras tienen que tener disponible una línea telefónica para que puedas consultar el monto que debés y la fecha de vencimiento.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 25.

¿Se aplica la ley de defensa del consumidor frente a las tarjetas de crédito?
Sí, la ley de tarjetas de crédito dice que todo lo que se relacione con las tarjetas de crédito se rige también por la ley de defensa del consumidor.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 3.

¿Qué es el pago mínimo con tarjeta?
Cuando recibís tu resumen de cuenta, vas a ver que podés pagar todo lo que adeudás o hacer un ¨pago mínimo¨. Para estar al día con tu tarjeta, tenés que pagar, por lo menos, ese ¨pago mínimo¨. Tené en cuenta que si solamente hacés el ¨pago mínimo¨, te van a cobrar intereses por el resto. Los intereses que te van a cobrar son intereses compensatorios porque la tarjeta estará financiando tus gastos.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art 23, inc. n).

¿Qué pasa si no pago la tarjeta cuando llega la fecha de vencimiento del resumen?
Si cuando vence tu resumen de cuenta no pagás nada, ni siquiera el pago mínimo, entrás en mora. La tarjeta te va a cobrar dos tipos de intereses: compensatorios y punitorios. Por la falta de pago tu tarjeta puede quedar inhabilitada para que la uses hasta que pagues la deuda. El contrato debe decir cuáles son las causas de suspensión de la tarjeta.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Arts. 18, 19, 20 y 21.

¿Qué son las tarjetas de crédito adicionales?
Las tarjetas adicionales son las que autorizás para que usen otras personas. Sos responsable de los consumos hechos con esas tarjetas. La empresa emisora de tu tarjeta de crédito tiene que informarte el costo de cada tarjeta adicional.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 6.

¿Puedo dar de baja una tarjeta de crédito adicional pero conservar mi tarjeta?
Sí. Podés dar de baja las tarjetas adicionales en cualquier momento y conservar tu tarjeta de crédito como titular.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 12.

¿Qué es la fecha de cierre de mi tarjeta de crédito?
La fecha de cierre es el día hasta el cual se toman en cuenta tus gastos y se incluyen en el resumen que te va a llegar para que pagues. Todos los gastos que hagas después de esa fecha de cierre, ingresarán en el resumen de cuenta del próximo mes. Tu resumen de cuenta tiene que indicar la fecha de cierre para que estés informado.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 23.

¿En qué momento puedo dar de baja mi tarjeta de crédito?
Podés dar de baja tu tarjeta en cualquier momento. Siempre le tenés que comunicar tu decisión a la empresa emisora por un medio que te permita probar el pedido de baja que hiciste como, por ejemplo, una carta documento.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art.11.

¿Qué pasa con la renovación automática de la tarjeta si quiero darla de baja?
Si tu tarjeta de crédito se renueva automáticamente, podés pedir que no te la renueven. Para eso, le tenés que avisar tu decisión a la empresa emisora 30 días antes de que la tarjeta venza. Si no lo hiciste y la empresa renueva tu tarjeta, también podés darte de baja, pero vas a tener que pagar los gastos de renovación.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 10.

Me mandaron una tarjeta de crédito que no pedí, ¿pueden cobrarme gastos de mantenimiento?
No, recién cuando firmás el contrato y recibís la tarjeta la empresa emisora de la tarjeta de crédito puede cobrarte gastos de mantenimiento. Por eso, si recibís una tarjeta que no pediste, no tenés obligación de devolverla ni de rechazarla. Simplemente, no la uses.
Ley 24.240, Ley de defensa del consumidor art 35.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 10.

Mi tarjeta de crédito hizo publicidad de un producto, lo compré y no anda. ¿Puedo hacerle un reclamo a la tarjeta de crédito?
Sí. Las empresas de tarjetas de crédito son responsables por los productos y servicios que publicitan para que los compres.
Ley 25.065, Ley de tarjeta de crédito, Art. 43.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art 1103.
¿Pueden cobrarme por darme información sobre el producto que quiero comprar?
No, tenés derecho a recibir gratis y en forma clara toda la información sobre el producto que querés comprar.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1100.
Ley 24.240. Ley de defensa del consumidor, Art. 4.

Vi un producto en la vidriera con un precio ¿pueden cobrármelo más caro?
No, te tienen que cobrar el precio que está en la vidriera.
Ley 24.240, Ley de defensa del consumidor, Art. 8.

Qué hago si compré un electrodoméstico y no funciona?
Podés usar la garantía que tiene el producto. Esta garantía te cubre por 6 meses para las cosas nuevas y por 3 meses para las usadas. En todos los casos, puede extenderse por un plazo mayor si lo convenís con el vendedor.
Ley 24.240, Ley de defensa del consumidor, Art. 11.

El producto que compré está en garantía y no funciona ¿qué hago si me dicen que tengo que comprar los repuestos?
No tenés que pagar nada. Si el producto está en garantía los gastos por la compra de repuestos están a cargo del vendedor.
Ley 24.240, Ley de defensa del consumidor, Art. 11 y 12.

¿Tengo que pagar el flete si el producto que está en garantía tiene que ser trasladado para su arreglo?
No, no tenés que pagar el flete para el traslado del producto que está en garantía. El gasto está a cargo del vendedor.
Ley 24.240, Ley de defensa del consumidor, Art. 11 y 12.

Quiero pagar con tarjeta ¿tengo que presentar mi DNI?
Si, siempre que usás la tarjeta de crédito tenés que presentar tu DNI para mostrar tu identidad.
Ley 25.065. Ley de tarjeta de crédito, Art. 37 inc. b.

Compré un producto en un comercio de segunda selección ¿puedo cambiarlo si tiene fallas?
Si compraste un producto de segunda selección y te informaron que puede tener fallas, no podés reclamar por esas fallas.
Ley 24.240. Ley de defensa del consumidor, Art. 4 y 9.

¿Puedo devolver el producto que compré y pedir el dinero que pagué?
Solo podés devolver el producto y pedir que te devuelvan el dinero si tiene una falla que no permite usarlo o no puede ser arreglado.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1056 y 1057.

Compré por internet y me arrepentí ¿puedo devolver el producto?
Si, cuando compras por internet, correo, teléfono o venta domiciliaria podés arrepentirte y pedir que te devuelvan el dinero. Tenés que devolver el producto como lo recibiste. Los gastos de devolución están a cargo del vendedor.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1110.
Ley 24.240. Ley de defensa del consumidor, Art. 34.

¿Cuantos días tengo para devolver el producto que compré por internet?
Tenés 10 días desde que lo compraste o desde que recibiste el producto.
Código Civil y Comercial, artículo 441
Ley de defensa del consumidor, Art. 4 y 9

Quiero devolver el producto que compré por internet pero en el sitio de venta dice que no aceptan devoluciones ¿puedo devolverlo igual?
Si, siempre te podés arrepentir de la compra que hiciste por internet dentro del plazo de 10 días y pedir que te devuelvan el dinero. El aviso que prohíbe las devoluciones no tiene valor.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1110.

¿Qué productos que compré por internet no puedo devolver?
No podés devolver:
  • Los productos personalizados, por ejemplo, los que tienen tu nombre o tu foto.
  • Los CDS, videos o programas de computación que podés instalar de forma inmediata y después seguir usando.
  • Los diarios o revistas.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1116.

¿Quién paga los gastos por la devolución del producto que compré por internet?
El vendedor paga los gastos por la devolución del producto que compraste por internet.
Ley 24.240. Ley de defensa del consumidor, Art. 34.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1115.
¿Qué son los contratos de adhesión?
Son contratos hechos por las empresas que venden productos u ofrecen servicios. Están redactados en formularios ya impresos.
Como son hechos por las empresas que venden u ofrecen sus servicios, el consumidor no tiene posibilidad de discutir las partes del contrato y sólo puede firmarlo o no firmarlo.
Por eso se llaman contratos de adhesión. Como todo contrato, los contratos de adhesión regulan los derechos y obligaciones de las partes que lo firman.

¿Qué problemas puede tener el consumidor?
Si existen cláusulas con las cuales usted no está de acuerdo, en principio no tiene posibilidades de negociar su contenido o modificarlas en forma individual. Uno de los principales problemas es que la capacidad y poder que tiene el proveedor para confeccionar el contrato le permite a éste redactarlo de forma tal que reduzca eventuales situaciones desfavorables ante tan diverso público que se adhiere al contrato. Ello lleva a que en estos contratos puedan incluirse cláusulas "abusivas" por el empresario que perjudican al consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor protege a los consumidores de las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión.

¿Qué son las "cláusulas abusivas"?
Según el artículo 37 de la Ley 24.240 son "cláusulas abusivas" aquellas que: a) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
En síntesis, son "abusivas" las cláusulas que presentan un claro desequilibrio en perjuicio del consumidor. La ley aclara en el mismo artículo que siempre la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. También prevé que en caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

¿Tengo alguna posibilidad de conocer el contrato de adhesión antes del momento en que debo decidir si lo firmo o no?
Sí. La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:
  • Publicarlos en su página web.
  • Darle un modelo de contrato a cada consumidor que lo pida. Los consumidores no tienen que pagar nada por recibir un modelo. Los contratos tienen que estar a disposición en los locales comerciales.
  • Mostrar en sus locales comerciales un cartel que debe decir: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación".
La publicación de los contratos de adhesión en la página web debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto o servicio. La información no puede remitir a otros documentos o sitios de internet.
Si los consumidores tienen un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, debe estar disponible en el sitio el contrato firmado por el consumidor y las ofertas o promociones especiales que haya pactado.

Lo que se debe saber antes de firmar un contrato
  • La firma de un contrato genera derechos, pero también obligaciones. Lea bien los textos antes de firmarlos. Si no tiene tiempo o no entiende, lléveselos a su casa para analizarlos o consulte en la OMIC.
  • A veces no tienen la forma clásica de un contrato, siendo una solicitud u otros formularios, pero sus efectos son idénticos.
  • Por lo general, el arrepentimiento posterior del consumidor no lo libera de las obligaciones asumidas.
  • Exija SIEMPRE una copia firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual.
  • Todos los espacios en blanco que contengan los contratos o solicitudes, deben ser completados antes de su firma.
¿Qué cobertura tengo con una obra social?
La obra social te tiene que dar a vos y a todos los afiliados:
  • Atención médica
  • Internación
  • Medicamentos
La cobertura mínima y obligatoria que te tiene que dar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). También podés elegir un plan que tenga más beneficios si pagás una cuota mayor.
Ley 23.660. Ley de obras sociales.
Resolución Ministerio de Salud 201/02. Plan Médico Obligatorio (PMO).

¿Si tengo obra social o prepaga, me pueden negar la atención en un hospital?
No. Los hospitales públicos no te pueden negar atención médica si tenés obra social o prepaga. Pero el hospital puede pedirte los datos de tu obra social o prepaga para cobrarle la atención que te dieron.
Decreto 939/2000 en los arts. 5 y 8.

¿Qué hago si la obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que tiene que darme?
Si la obra social no cumple con las prestaciones que tiene que darte, podés hacer un reclamo en la sede de la obra social o ir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Si el reclamo es por una urgencia médica o corre riesgo tu vida, la obra social te debe responder el mismo día en que presentás el reclamo. También podés buscar una solución judicial rápida a tu problema mediante la acción amparo.
Resolución 75/98, Art. 15.
Ley de amparo 16986.

¿Cuando cambio de trabajo, puedo cambiar de obra social?
Sí. Cuando cambiás de trabajo podés cambiar de obra social. Una vez que presentaste la solicitud de cambio, comenzás a tener la nueva obra social a partir de los 3 meses desde que lo pediste.
El trámite es gratuito.
Decreto 504/1998 art. 13.

¿Cuántas veces puedo cambiar de obra social?
Podés cambiar de obra social una vez por año. El trámite es gratuito.
Decreto 504/1998 art. 14

¿Cómo sé si los estudios que me pide el médico están cubiertos por la obra social?
Para saber si los estudios que te pide el médico te los cubre la obra social, podés consultar el Plan Médico Obligatorio (PMO), que enumera todas las prácticas médicas que tienen cobertura. Pedile a la obra social una cartilla médica actualizada con todas las prestaciones y profesionales que pueden asistirte.
Resolución 201/02. Plan Médico Obligatorio.

Si me estoy por jubilar, ¿puedo seguir teniendo la misma obra social después de jubilarme?
Cuando terminás el trámite de tu jubilación, si no deseas pertenecer al PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), podés elegir una obra social que esté inscripta en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados.
Decreto 504/98, Art. 9

Al afiliarme a una obra social o prepaga, ¿me pueden negar algunas prestaciones?
No te pueden negar cobertura para las prácticas incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), pero podés tener períodos de espera o carencia para las prácticas que no estén en el PMO. Esto tiene que estar explicado en el contrato que firmes. Por ejemplo, al principio pueden no cubrirte cirugías estéticas, tratamientos de flebología u otras prestaciones.
La ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 10.
Resolución Ministerio de Salud 201/02.

¿La prepaga puede aumentar la cuota?
La prepaga puede aumentar la cuota siempre que esté autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 17.

El médico de la obra social, ¿puede cobrarme?
El médico de la obra social solo te puede cobrar los coseguros que están en el Plan Médico Obligatorio (PMO). El coseguro es dinero extra que tenés que pagar por un servicio médico.
Ley de obras sociales 23.660
Resolución Ministerio de Salud 201/02

¿La prepaga me puede aumentar porque soy una persona mayor?
La prepaga puede aumentarte la cuota si tenés más de 65 años, salvo que tengas una antigüedad mayor a 10 años como beneficiario. El Ministerio de Salud de la Nación es quien define los porcentajes de aumento.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 12

Más información
Si usted tiene dudas con respecto a la cobertura que su obra social le brinda o problemas a la hora de realizar un traspaso, puede llamar gratuitamente a la Superintendencia de Servicios de Salud (0800-222-72583), o bien ingresar a su página web www.sssalud.gov.ar
¿Qué información tiene que darme la empresa de telefonía cuando voy a comprar un celular?
La empresa de telefonía tiene que informarte sobre:
  • Las características del celular.
  • Las condiciones de compra.
  • Precio del producto.
Toda la información debe ser clara.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Arts. 4 y 6.

¿Pueden cobrarme por la información que pido cuando voy a comprar un celular?
No. La empresa está obligada a darte información sobre el equipo en forma gratuita.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 4.

Si compro un celular nuevo, ¿tiene garantía?
Sí. El celular nuevo que comprás tiene una garantía de 6 meses desde que te lo entregan.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor art. 11

Si compro un celular usado ¿tiene garantía?
Sí. El celular usado tiene una garantía de 3 meses desde que te lo entregan.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor art. 11

¿Cómo sé si mi celular tiene garantía?
El certificado de garantía te lo tienen que entregar junto con el celular. Este certificado incluye:
  • Identificación del celular con sus características técnicas.
  • Identificación del vendedor, fabricante o distribuidor.
  • Tiempo de la garantía.
  • Condiciones de uso y mantenimiento del celular.
  • Condiciones de reparación del celular.
  • Lugar donde se hará la reparación.
El certificado tiene que estar redactado en español, en forma clara y con letra que se pueda leer con facilidad.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 14.

El lugar de reparación de mi celular está muy lejos ¿tengo que pagar su traslado?
No, la empresa responsable de la garantía debe pagar el costo del traslado.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 11.

¿Vence mi garantía si la reparación de mi celular demora mucho tiempo?
No, el plazo de garantía se extiende durante el tiempo de reparación de tu celular.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 16.

El celular fue a reparación pero sigue sin funcionar bien ¿puedo hacer algo?
Sí, cuando después de la reparación tu celular no funciona bien tenés 3 opciones:
  • Cambiar tu celular por otro idéntico.
  • Entregar el celular y pedir que te devuelvan el dinero.
  • Pedir que te hagan un descuento en el precio que pagaste.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art.17.

Como consumidor ¿qué información tiene que darme la empresa de telefonía celular?
La empresa de telefonía tiene que informarte sobre:
  • El precio del abono de tu plan.
  • El precio de la llamada local.
  • El precio de la llamada de larga distancia nacional.
  • El precio de la llamada de larga distancia internacional.
  • El precio del SMS (mensaje de texto) dentro y fuera de tu plan.
  • El precio del MMS (mensaje multimedia) dentro y fuera de tu plan y dentro y fuera de la red de tu empresa.
  • El precio de acceso a internet por hora, día, semana y mes dentro y fuera de tu plan.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 1.

¿Tengo derecho a conocer cuáles son las características de mi plan de telefonía celular?
Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de especificar:
  • Los cargos del plan.
  • Los servicios del plan.
  • Las bonificaciones del plan y sus condiciones.
  • Los gastos administrativos o cargos adicionales.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 1.

¿Las empresas de telefonía celular están obligadas a dar información sobre las promociones que tienen?
Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de dar información clara y exacta sobre las promociones.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones Art. 1

¿Cómo me informo sobre los precios y bonificaciones de mi plan de telefonía celular?
Podés conocer la información de tu plan mediante:
  • El sitio web de la empresa de telefonía.
  • Un correo electrónico.
  • Un teléfono gratuito.
  • Tu factura (en papel o formato electrónico).
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 4.

¿Las empresas de telefonía celular tienen la obligación de informarme cuáles fueron los consumos de mi plan?
Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de informarte sobre:
  • El detalle de las llamadas que hiciste, indicando su destino y duración.
  • El detalle de los SMS (mensajes de texto) y MMS (mensajes multimedia) que enviaste.
  • La cantidad de datos que consumiste o accesos al servicio de internet.
Esta información debe incluir los gastos por impuestos y el cargo de cada uno de estos servicios.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 2 y 3.

¿La empresa de telefonía celular tiene que informarme sobre los consumos que hago con mi teléfono?
Sí. La empresa de telefonía celular tiene que informarte sobre tus consumos mediante:
  • El sitio web de la empresa de telefonía.
  • Un correo electrónico.
  • Un teléfono gratuito.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 5.

Tengo un celular con abono mensual ¿cómo sé cuándo empieza el período de facturación?
La empresa de telefonía tiene la obligación de enviarte un mensaje de texto (SMS) cuando empieza tu período mensual de facturación. Este mensaje debe incluir:
  • El precio de tu abono.
  • El precio de los primeros 30 segundos de la llamada local y de los segundos restantes dentro de tu plan.
  • El precio del SMS (mensaje de texto) dentro de tu plan.
  • El precio de acceso a internet por hora, día, semana y mes dentro de tu plan.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 6.

Tengo un celular con plan de tarjeta prepaga ¿puedo saber cuándo se acredita mí recarga de crédito?
Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de enviarte un mensaje de texto (SMS) cada vez que recargues tu crédito. Este mensaje debe indicar:
  • El precio de tu abono.
  • El precio de los primeros 30 segundos de la llamada local y de los segundos restantes dentro de tu plan.
  • El precio del SMS (mensaje de texto) dentro de tu plan.
  • El precio de acceso a internet por hora, día, semana y mes dentro de tu plan.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 6.

Tengo un celular con abono mensual ¿tengo que pagar mi abono aunque no use mi celular en todo el mes?
Si, estás obligado a pagar tu abono porque tuviste disponible el servicio de tu celular.
Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Anexo.

Si tengo un celular ¿pueden cobrarme por servicios que yo no pedí?
No, no te pueden cobrar por un servicio que no hayas solicitado.
Ley 24.240. Ley de Defensa del Consumidor, Art. 35.

Si pierdo o me roban el celular ¿tengo que hacer la denuncia?
Si, tenés la obligación de denunciar si lo perdés o te lo roban en la empresa de telefonía.
Ley 25.891. Ley de Servicios de Comunicaciones Móviles, Art. 4.
¿Cómo funciona un plan de ahorro?
El plan de ahorro es un sistema mediante el cual un conjunto de personas conformadas en un grupo, pagando una cuota mensual actualizable (según el valor móvil del bien a adquirir), constituyen un propio fondo de ahorro común que permite la compra.
Estos planes se componen habitualmente de 50, 60 u 84 cuotas.

Características de los planes de ahorro
Las partes que intervienen en el sistema son cuatro: 1) El consumidor; 2) La administradora; 3) El vendedor; 4) El fabricante del producto.
Cuando usted compra por medio de un plan de ahorro no tiene relación contractual directa con el vendedor ni con el fabricante, aunque ambos se enmarcan en la relación de consumo; su relación contractual inmediata es con la administradora. Ella será quien deberá atender sus reclamos por problemas en la ejecución del plan de ahorro.

¿Cómo se compone la cuota que se abona?
Se compone de los siguientes elementos: Cuota pura (valor básico del bien dividido por la cantidad de cuotas); Gastos administrativos (gastos que cobra la administradora, que obligatoriamente se los tienen que haber informado); Seguro de vida; Seguro de la cosa (sólo se cobra a partir del momento de la adjudicación); Punitorios (sólo en caso de haber pagado cuotas fuera de término).
Tenga presente que, en relación al seguro de la cosa, la Administradora debe de ofrecer 5 aseguradoras según lo dispuesto por la normativa vigente.

¿Pueden aumentar las cuotas del Plan de Ahorro?
Las cuotas del plan quedan sujetas a la variación del valor del bien durante toda la vida del contrato. O sea que la cuota puede variar si varía el precio del bien. Esta variación es propia del Plan de Ahorro.

¿Qué ocurre si dejo de pagar el plan?
En caso de mora en el pago de tres o más cuotas, la administradora del plan tiene la facultad unilateral de rescindirlo.

¿Cuanto tiempo tardan en devolverme el dinero si rescindo con anterioridad?
En estos casos deberá aguardar hasta la liquidación del grupo, lo cual sucede una vez que se entregan todos los autos comprometidos. En ese momento la empresa Administradora le notificará la finalización del grupo, el valor de su crédito, los descuentos que haya que practicar y el saldo final de su cuenta particular.
Recuerde
  • Si se trata de un plan de ahorro, no pueden asegurarle nunca la entrega inmediata.
  • El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se sortea la entrega de bienes.
  • No debe firmar papeles en blanco.
  • Antes de firmar, lea detenidamente el contrato y cualquier consulta o duda puede recurrir a la OMIC.
  • Siempre deben darle una copia del contrato que firma.
  • La Inspección General de Justicia es el único organismo que puede autorizar este tipo de contratos.
  • Al igual que todos los contratos de adhesión y documentos de venta, el tamaño de la letra debe ser superior a 1.8mm.

¿Qué tenemos que tener en cuenta para elegir una agencia de turismo?
Cuando elijan una agencia de turismo para el viaje de egresados tienen que controlar que esté autorizada por el Ministerio de Turismo. Para saber si está autorizada, como agencia de turismo estudiantil, consulten el listado www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil.
Ley 25599, Requisitos a cumplir por agencias de turismo estudiantil.
Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo

¿Los viajes de estudios también son considerados como turismo estudiantil?
Sí. Los viajes de estudios, que son actividades educativas organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes de las escuelas, también son turismo estudiantil. Por eso, las agencias que hacen viajes de estudios también tienen que estar autorizadas por el Ministerio de Turismo. Consulten el listado www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil
Ley 25599, Requisitos a cumplir por agencias de turismo estudiantil.
Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo

¿Cómo sabemos si la agencia de turismo estudiantil está habilitada para funcionar?
Para saber si una agencia de turismo estudiantil está habilitada para funcionar entrá enwww.cuotacero.com.ar o en www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil.
Ley 25599, Requisitos a cumplir por agencias de turismo estudiantil.
Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo.

¿Tenemos que firmar un contrato con la agencia de turismo cuando nos vamos de viaje de egresados?
Sí, después de elegir la agencia de turismo estudiantil tienen que firmar un contrato. Pueden consultar los modelos de contratos aprobados por el Ministerio de Turismo en el sitio Turismo Estudiantil http://www.turismo.gov.ar/turismo-estudiantil/modelos-de-contrato
Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo.

¿Qué tiene que decir el contrato que vamos a firmar con la agencia de turismo estudiantil cuando nos vamos de viaje de egresados?
En el contrato con la agencia de turismo estudiantil tienen que estar detallados los servicios que van a darles:
  • Transporte
  • Hospedaje
  • Gastronomía
  • Excursiones
  • Seguro médico y de asistencia al viajero
Ley 25.599. Ley Agencia de viajes turísticos, art. 7
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo

¿Qué es la cuota cero que la agencia de turismo estudiantil me dice que tengo que pagar?
La cuota cero es lo primero que se paga y te asegura que el viaje de egresados se hace sí o sí. Funciona como un seguro frente a cualquier inconveniente que tenga la agencia para cumplir con el contrato.
La cuota cero sólo pueden emitirla las agencias autorizadas. Por eso, la cuota también te sirve para controlar que la empresa que contratás está en regla.
Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo.
Fondo de Turismo Estudiantil

¿Qué valor tiene la cuota cero?
La cuota cero tiene un valor del 6% del contrato básico del viaje, que cubre alojamiento, traslados, gastronomía, seguros y excursiones diurnas que no sean de turismo aventura.
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo
Fondo de Turismo Estudiantil

¿El pasajero liberado tiene que pagar la cuota cero?
No, los pasajeros “liberados” no deben pagar la cuota cero.
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo
Resolución 34.225/2009 Ministerio de Economía de la Nación

¿En los viajes de estudio por un día se tiene que pagar la cuota cero?
No, estos viajes de estudio no tienen que pagar la cuota cero.
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo

¿Qué podemos pedirle a la agencia de turismo estudiantil para garantizar que nuestro viaje de egresados va a salir bien?
Pueden pedirle que les muestre los certificados de habilitación de hoteles, restaurantes y transporte. También la póliza de la compañía de seguros y de asistencia al viajero.
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo

¿Los coordinadores del viaje de egresados tienen que cumplir con alguna condición?
Sí, los coordinadores del viaje de egresados tienen que reunir estas condiciones:
  • Ser mayores de 21 años
  • Tener el secundario completo
  • No tener antecedentes penales
  • Estar inscriptos en el Registro de Coordinadores
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo

¿Cuántos coordinadores tenemos que tener en nuestro viaje de egresados?
Tienen que tener un coordinador cada 35 pasajeros. Si son más de 35 pasajeros, tienen que agregar un asistente de coordinador que esté debidamente registrado.
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo

¿Cuántos coordinadores tenemos que tener en los viajes de estudio?
Si se van de viaje de estudios tienen que tener un coordinador con credencial habilitante cada 60 alumnos, siempre que estén acompañados por 2 docentes de la escuela.
Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo

¿Qué pasa si la agencia de turismo que organizó el viaje de egresados no cumple con los servicios que prometió?
Si hacen el viaje pero la agencia no cumple con lo que les había prometido, pueden denunciarla en el Ministerio de Turismo. www.turismo.gov.ar , y en Consumo Protegidowww.consumoprotegido.gob.ar/user/register. También podés hacer la denuncia en el sitio del Defensor del Pueblo. wwww.vecino.defensoria.org.ar
Ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor

¿Cómo sé si el micro en el que hago mi viaje de egresados está en condiciones?
Pueden pedir que un inspector de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) verifique el estado de los micros y la habilitación de los conductores antes de hacer el viaje. En la página de la CNRT hay un listado de los vehículos y de los conductores habilitados.www.cnrt.gob.ar/ Para solicitar este control, llamá al 0800-333-0300, en el horario de 8 a 20 horas.
Link de ley: Resolución 144/2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

¿Qué seguro deben contratar las agencias de viajes?
Las agencias de viajes tienen que contratar un seguro de accidentes personales que cubra la vida y la incapacidad de cada pasajero. El seguro debe cubrir a todos los pasajeros desde que empieza el viaje hasta que termina.
Resolución 23/2014 del Ministerio de Turismo, Presidencia de la Nación, art 32.
¿Puedo exigir que me hagan un presupuesto antes de contratar un servicio?
Sí. Es obligación de las personas o empresas que prestan servicios darte un presupuesto por escrito antes de que los contrates.

¿Qué pasa si el servicio realizado tiene defectos?
Si dentro de los 30 días de finalizado el servicio notas defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio debe corregir el trabajo sin costo adicional.

¿Me pueden cobrar algo cuando doy de baja un servicio?
No. Cuando das de baja un servicio, las empresas no te pueden cobrar:
  • Mes adelantado
  • Un monto por no haber avisado con más tiempo que querías dar de baja el servicio (a eso se llama "preaviso")
  • Las empresas de servicios públicos tampoco pueden cobrarte cuando das de baja el servicio

¿Puedo dar de baja un servicio por internet?
Sí. La norma obliga a ciertas empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que puedas pedir la baja del servicio contratado. El link debe estar a simple vista en el primer acceso a la página, ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado, donde lo puedas ver con facilidad. Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de:
  • Servicios de Telefonía Fija
  • Servicios de Telefonía Móvil
  • Servicios de Acceso a Internet
  • Servicios de Radiodifusión por suscripción
  • Servicio de Medicina Prepaga
  • Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital
  • Servicios de suscripción a Bases de Datos
  • Servicios de Asistencia al Viajero
  • Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas
  • Servicios de suscripción a Clubes o Gimnasios
  • Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios
  • Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles

¿Qué obligaciones tiene la empresa proveedora de servicios cuando pido la baja por internet?
Dentro de las 24 horas de tu pedido de baja, debe informarte por el mismo medio el código de identificación de la baja.
Cuando usas el "botón de baja", el proveedor no puede exigirte registración previa ni ningún otro trámite.
Si la empresa que contrató para su celular o servicio de internet no atiende sus reclamos por inconvenientes técnicos (pérdida de comunicaciones, baja señal o problemas de cobertura al aire libre), puede solicitar la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). (Ver Datos de Contacto)
¿Qué hago si tengo un problema con un servicio público?
La ley de defensa del consumidor también te ampara frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios como el gas, la luz, el teléfono, etc. Ante cualquier problema con el servicio, tenés que contactarte con la empresa que te suministra el servicio y las empresas tienen la obligación de registrar tu reclamo por cualquier medio disponible: nota, teléfono, fax, correo electrónico, etc. Además la empresa está obligada a proporcionarte un número de reclamo.

¿Cuándo puedo iniciar un Reclamo ante el Ente Regulador?
Podés hacerlo cuando la empresa no te brindó respuesta o no quedaste conforme con la respuesta ofrecida por la empresa.

Entes Reguladores
Cuando la respuesta no sea satisfactoria o vencido el plazo la empresa prestataria del servicio no responde, entonces Usted puede acudir en segunda instancia ante el Ente Regulador correspondiente dentro de los 30 días contados a partir de la respuesta de la empresa o de la fecha del vencimiento del plazo para contestar.
Los Entes Reguladores son organismos del Estado y su función primordial es la de controlar que los prestadores privados de servicios públicos cumplan con sus obligaciones y protejan los derechos de los usuarios. Tienen por objetivo mejorar los servicios, incentivando la eficiencia de los prestadores y buscando establecer tarifas justas. Algunos de ellos son: ENARGAS Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM), etc.
En todos los casos en la factura del servicio público que se trate deben figurar los datos de contacto del Ente Regulador correspondiente a ese servicio. (Puede consultarlos en el apartado Datos de Contacto)

¿Qué necesito para realizar un Reclamo ante el Ente Regulador?
  • Constancia del Reclamo iniciado ante la empresa prestadora del servicio (número de reclamo)
  • Número de cuenta o del suministro del servicio
  • Nombre, domicilio (calle, altura, localidad, código postal), teléfono y correo electrónico
  • Todos los antecedentes del caso, para que sea más fácil ayudarte
Ofertas
  • La información de un producto o servicio debe ser cierta, clara y detallada sobre las cuestiones esenciales de lo que te ofrecen
  • Toda oferta y/o publicidad que se hace de un producto o servicio integra el contrato y obliga a la empresa a cumplirlo

Compras de Productos
  • Cuando realice una compra, pida siempre ticket o factura de la misma
  • Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor, la identificación del producto, el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.
    Un original siempre debe ser entregado al consumidor
  • Para su mayor seguridad, si usted adquiere algún producto, cuya entrega no se hace en el momento de la compra, en el documento de venta siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega
  • Si Ud. compró por teléfono, por Internet, o en su domicilio, cuenta con un plazo de 10 días corridos desde que le entregaron el producto o desde que firmó el contrato, lo último que ocurra, para arrepentirse de la compra y devolver el producto en el mismo estado que le fue entregado. Ud. NO debe pagar los gastos de devolución. Cabe aclarar que en este caso el consumidor debe poner el producto a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último
  • En el documento que se extienda por esa compra, se debe informar al consumidor la facultad de revocación. Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura
  • Cuando esté por contratar, asegúrese que el precio que le indican es el que abonará en forma FINAL. Si compra un producto o contrata un servicio a crédito (en cuotas) le deben informar, entre otras cosas, el precio del mismo al contado, la Tasa de interés anual efectiva, la cantidad de cuotas, el monto total financiado a pagar, gastos extra como seguros adicionales, etc

Garantías
  • Cualquier bien no consumible (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una cafetera, un televisor, el repuesto de un auto, etc.) que Ud. adquiera, y que sea nuevo, cuenta con una garantía legal mínima de 6 meses, y un bien no consumible usado cuenta con una garantía legal mínima de 3 meses. El plazo puede ser ampliado de común acuerdo
  • Conserve siempre el certificado de garantía por el tiempo que la misma dura. Si al momento de adquirir el producto el proveedor no le entregara el certificado de garantía, reclámelo, es una obligación para ellos
  • El tiempo en que el producto permanece en el servicio técnico, extiende el plazo de la garantía
  • El transporte al servicio técnico (flete, seguros, etc.) es a cargo del responsable de la garantía
  • Sepa que el vendedor, fabricante, importador, etc. deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos
  • Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, importadores, distribuidores y vendedores
  • Cuando la cosa hubiese sido reparada (durante el período de garantía) deberán entregarle una constancia de esa reparación que deberá contener el detalle de la naturaleza de la reparación, piezas reemplazadas o reparadas, fecha en que el consumidor hizo entrega de la cosa, fecha de devolución de la cosa al consumidor
  • Si la reparación no es satisfactoria, usted tiene derecho a pedir la sustitución de la cosa, o devolver la cosa a cambio de recibir el importe equivalente conforme al precio actualizado o bien obtener una quita proporcional del precio
  • Manuales de Instrucción. Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español

Servicios de telefonía celular, fija, cable e internet
  • La empresa debe respetar las condiciones ofrecidas al momento de la contratación. Esto significa que no pueden utilizar publicidades ni promociones engañosas
  • También debe garantizar el servicio y reintegrar en la factura todas las interrupciones
  • No puede modificarse el plan contratado sin su consentimiento
  • Si usted quiere dar de baja el servicio, la empresa debe tener el Botón de baja en su página web de forma visible. Una vez solicitada, debe darle una respuesta dentro de las 72 horas
  • A partir del Decreto 690/2020 del Poder Ejecutivo, no se puede aumentar el precio de los servicios de internet, telefonía fija, móvil, televisión satelital o servicios TIC (tecnologías de información y comunicación) desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020
  • Cuando contrate un servicio, pida copia del contrato y guardela. Le permitirá reclamar en caso de que no se cumpla con lo establecido
  • Para dar de baja un servicio, puede hacerlo por el mismo medio en que fue dado de alta
  • No pueden impedirle dar de baja un servicio por una deuda pendiente

Telefonía movíl
  • Si la empresa que contrató para su celular no atiende sus reclamos por inconvenientes técnicos (pérdida de comunicaciones, baja señal o problemas de cobertura al aire libre), puede solicitar la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
  • Por la portabilidad numérica, usted tiene derecho a cambiar de prestador/compañía de telefonía móvil cuando le resulte conveniente conservando su número telefónico
  • Las empresas de telefonía móvil no pueden efectuarle débitos por servicios no contratados
  • Mensualmente, las empresas de telefonía celular móvil deben informar las condiciones de contratación del servicio.

Compras Telefónicas o por Internet
  • Tenga en cuenta que existen páginas web seguras. Puede verificar la veracidad del comercio consultando el CUIT y la razón social del mismo
  • Los plazos de entrega ofrecidos deben ser respetados por el vendedor, y si no se estipularon tienen que ser razonables
  • Si realizó una compra por internet, telefónica o por correo, tiene 10 días desde recibido el producto para arrepentirse

Tarjetas de Crédito
  • Las empresas emisoras de tarjeta de crédito No pueden cobrarle seguros o cargos que no estén convenidos en el contrato

Diferencias por pago en efectivo-débito/ tarjeta de crédito
  • No puede haber diferencia de precios entre el pago en efectivo y el pago con tarjeta de débito o crédito en un solo pago
  • No pueden exigirle una compra mínima para utilizar la tarjeta de débito o crédito
Superintendencia de Servicios de Salud

  0800 222 SALUD (72583)
  Roque Sáenz Peña 530 - Buenos Aires - República Argentina
  Lunes a viernes de 10.00 a 16.00
  www.sssalud.gob.ar
  Para hacer un reclamo por incumplimiento de la obra social


Ministerio de Salud de la Nación

  0800 SALUD RESPONDE - Conmutador: 11-4379-9000
  Av. 9 de Julio 1925 - Buenos Aires - República Argentina
  www.msal.gob.ar
  Para conocer los distintos programas que tiene el Ministerio de Salud para la prevención y tratamiento de enfermedades


Defensoría del Pueblo de la Nación

  0810 333 3762
  Suipacha 365 - Buenos Aires - República Argentina
  www.dpn.gob.ar
  Para un reclamo relacionado con la atención en materia de salud


ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

  0800-333-3344 de 8 a 21 horas
  Perú 103 - Buenos Aires - República Argentina
  http://www.enacom.gob.ar/problemas-con-el-servicio-reclamos-telefonia-movil_p89
  Para consultar cuáles son tus derechos como usuario de un teléfono celular y cuáles son los reclamos que podés hacer


ENARGAS - Ente Nacional Regulador del Gas

  0800-333-4444 de 10 a 16 horas
  www.enargas.gob.ar
  reclamos@enargas.gov.ar
  Por correo postal gratuito a Apartado Especial Nº600 (C1000WAF) Correo Central
  Oficina Virtual ENARGAS


OCEBA - Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires

  0800-333-2810
  Calle 56 Nº 535 - La Plata - República Argentina
  www.oceba.gba.gov.ar


Secretaría de Turismo

  (11) 4316-1600
  Suipacha 1111, Piso 21 - Buenos Aires - República Argentina
  www.turismo.gov.ar/turismo-estudiantilr
  Para infórmarte sobre todo lo que tenés que saber sobre el viaje de egresados


Comisión Nacional de Regulación del Transporte - CNRT

  0800 333 0300
  Maipú 88 - Buenos Aires - República Argentina
  www.turismo.gov.ar/turismo-estudiantilr
  Horario de atención de 8 a 20 horas
  Para solicitar el control del vehículo antes de que empiece el viaje de egresados


OCABA - Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires

  0800 666 2482



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